A- de 2020
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice José Fernando Reyes Cuartas
✓Claimant Dianeth Ramirez Ramirez·Respondent Juzgado Civil Municipal De Facatativa Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Reglas que deben observarse en caso de reparto caprichoso o arbitrario
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Facatativá y el Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma municipalidad.
En este caso solo se presentó un conflicto aparente de competencia, porque el primer despacho judicial tomó las reglas de reparto contenidas en el numeral 5º del artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, para abstenerse de asumir el conocimiento de la acción de tutela y emitir un pronunciamiento de fondo.
Considera la Corte que con dicha actuación esa autoridad aplicó una norma que no desplazaba su competencia, pero que sí afectaba la celeridad y eficacia en la administración de justicia, así como la protección de los derechos fundamentales del actor.
Concluye la Sala que quien tiene competencia para resolver la solicitud de amparo es aquella a la que se le repartió en primer término, esto es, el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Facatativá, al que se le remite el expediente para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
Se hace una serie de advertencias a los dos juzgados en controversia, respecto a la forma de resolver conflictos de competencia en materia de tutela.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (10 points)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 28 de noviembre de 2019 por el Juzgado
- Tercero. Administrativo del Circuito Judicial de Facatativa, mediante el cual se declaro sin competencia para conocer de la accion de tutela formulada por la senora Dianeth Ramirez Ramirez contra el Juzgado Civil Municipal de Facatativa y el Juzgado Promiscuo Municipal de Alban.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3793 al Juzgado
- Tercero. Administrativo del Circuito Judicial de Facatativa, para que de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a la que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Tercero. Administrativo del Circuito Judicial de Facatativa, que, en lo sucesivo, se abstenga de suscitar conflictos de competencia con base en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1983 de 2017.
- Cuarto. DVERTIR al Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Facatativa que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- Quinto. Por la Secretaria General de esta Corporacion, COMUNICAR la presente decision a las partes y al Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Facatativa.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.